Texto oficial
Artículo 5°: Beneficio decreciente: Los funcionarios y funcionarias a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior que postulen al beneficio luego del año en que cumplan 70 años de edad accederán a los beneficios decrecientes que se señalan, conforme a las siguientes reglas:
a) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 71 años de edad, tendrán derecho al 75% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 75% de la Bonificación Adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
b) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 72 años de edad, tendrán derecho al 50% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 50% de la Bonificación Adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
c) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 73 años de edad, tendrán derecho al 25% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 25% de la Bonificación Adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Si no postularen en este proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la ley.
Los beneficios decrecientes señalados en el inciso anterior serán aplicables desde el proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2018.