Texto oficial
Artículo 8°: Monto de la bonificación por retiro voluntario: Los funcionarios y funcionarias titulares y a contrata que reúnan los requisitos señalados en el artículo 1° de la ley, tendrán derecho a percibir una Bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible, con un límite de 90 UF, por cada dos años de servicio o fracción superior a 12 meses, prestados por el funcionario o funcionaria en calidad de titular de un cargo de planta o a contrata en cargos del Poder Judicial o de la Corporación Administrativa, con un máximo de once meses.
Para el cálculo de número de meses de Bonificación se realizará la siguiente operación:
a. Se sumará la totalidad de los períodos computables.
b. El número de años resultantes se dividirá por dos.
c. Del resultado de esta división se considerará sólo el número entero y las fracciones de tiempo resultantes iguales o superiores a 0,5.