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Artículo 11 de Auto Acordado S/N

Acta n° 33-2018

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116226 / 9894746.

Texto oficial

Artículo 11°: Requisitos para acceder a la Bonificación Adicional: Los funcionarios y funcionarias que accedan a la bonificación por retiro voluntario tendrán derecho al pago de la Bonificación Adicional en tanto cumplan los siguientes requisitos: a. Estar afiliados y afiliadas al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500 de 1980; que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema. b. Tener a la fecha de postulación a la bonificación por retiro voluntario dieciocho o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el Poder Judicial o en la Corporación Administrativa.