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Artículo 17 de Auto Acordado S/N

Acta n° 33-2018

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116226 / 9894756.

Texto oficial

Artículo 17°: Verificación de requisitos de postulación: El Departamento de Recursos Humanos efectuará la verificación de los requisitos para acceder a la Bonificación, notificando al funcionario o funcionaria dentro de un plazo de cuatro días hábiles sobre el hecho de haberse acreditado o no el cumplimiento de tales requisitos, el número de meses de bonificación, si tiene derecho a acceder a la Bonificación Adicional y el monto de ésta. La notificación se efectuará a la casilla de correo electrónico que el postulante defina para ese efecto. El postulante tendrá un plazo de cuatro días hábiles para presentar observaciones o solicitar revisión de la antigüedad considerada para el cálculo de la Bonificación o Bonificación Adicional, acompañando los antecedentes que fundamenten su observación o solicitud. El Departamento de Recursos Humanos dispondrá de un plazo de cuatro días hábiles para responder al postulante, debiendo notificarse la respuesta a través de correo electrónico.