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Artículo 22 de Auto Acordado S/N

Acta n° 33-2018

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116226 / 9894761.

Texto oficial

Artículo 22°: Notificación de cupos preferentes y derecho de opción: También deberá notificarse, en los mismos términos indicados en el artículo anterior, a los funcionarios y funcionarias que resulten beneficiarios de cupos preferentes para el año siguiente. Los funcionarios y funcionarias que se encuentren en esta condición podrán optar por: a. Hacer uso del cupo preferente en la anualidad siguiente, debiendo en tal caso producirse la renuncia del funcionario en el proceso del próximo año. Ante el silencio del funcionario tras la notificación de que trata el inciso primero de este artículo, se entenderá que acepta el cupo preferente para el año inmediatamente siguiente. b. Renunciar y mantener el derecho para la anualidad siguiente. En tal caso se tramitará su renuncia según lo indicado en el artículo que sigue. El funcionario o funcionaria percibirá el pago del beneficio al mes siguiente de la total tramitación de la resolución que le concede el cupo respectivo, en el siguiente período de postulación. La renuncia será irrevocable desde que se ejerza la referida opción. Para hacer uso de la opción prevista en esta letra los funcionarios y funcionarias dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación a que alude el inciso primero de este artículo, para informar de ello al Departamento de Recursos Humanos de la Corporación.