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Artículo 1 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116261 / 9913339.

Texto oficial

Art. 1.° Créase la provincia de Antofagasta, cuyos límites serán: Al norte i este, la línea que, segun la lei de 31 de octubre de 1884, determina el límite sur de la provincia de Tarapacá desde la boca del río Loa hasta el volcan Túa, desde este punto la que fija la cláusula 2.a del Tratado de Tregua celebrado con la República de Bolivia, hasta la intersección de la recta que une las cumbres de Licancaur i Sapalesi con el límite occidental de la República Arjentina, i en seguida la línea de este límite hasta la cumbre mas alta del cerro de San Francisco. Al sur i oeste, los límites oriente i norte que la lei 14 de enero de 1884 asigna al departamento de Chañaral i el Océano Pacífico.