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Artículo 10 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116261 / 9913348.

Texto oficial

Art. 10. El Gobernador de Taltal tendrá el sueldo anual de cuatro mil pesos i la gratificación mencionada en la lei de 14 de enero de 1884. Esta Gobernación tendrá, además, un oficial de pluma con la renta anual de setecientos pesos.