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Artículo 13 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116261 / 9913351.

Texto oficial

Art. 13. En el departamento de Tocopilla i en las subdelegaciones de Calama i Caracoles nombrará el Presidente de la República tres alcaldes, los que ejercerán con arreglo a la lei las atribuciones que corresponden a las municipalidades. El juzgado de policía local lo desempeñarán por turno mensual el segundo i tercer alcaldes. Estos alcaldes serán designados cada tres años, cesando los primeros que se nombren el dia en que deben instalarse las nuevas municipalidades de la República.