Texto oficial
Artículo 46.- Para el cumplimiento de sus fines, la
Dirección General de Promoción de Exportaciones dispondrá
de los siguientes recursos:
1. Los recursos que contemple anualmente la Ley de
Presupuestos del Sector Público, en moneda nacional y
extranjera.
2. Los ingresos que perciba por concepto de aportes que
efectúe el sector privado para financiar actividades de
promoción de exportaciones.
3. Los ingresos que perciban por concepto de servicios
prestados a los sectores público y privado.