Texto oficial
Artículo 48.- Toda referencia que en cualquier norma
jurídica nacional o internacional se haga a la "Dirección
de Promoción de Exportaciones de la Dirección General de
Relaciones Económicas Internacionales" se entenderá
efectuada a la "Dirección General de Promoción de
Exportaciones".
Asimismo, las referencias a la "Dirección General de
Relaciones Económicas Internacionales" contenidas en los
tratados internacionales en que se designe a la Dirección
General de Relaciones Económicas Internacionales como
autoridad competente en materia de certificación de origen,
se entenderán efectuadas a la "Dirección General de
Promoción de Exportaciones".