Texto oficial
Artículo 2.- Derecho a residir, permanecer y trasladarse. Toda persona tiene derecho a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua, cumpliendo los requisitos que señalan esta ley y sus reglamentos.
La presente ley no exime a los extranjeros de dar cumplimiento a lo establecido en el decreto ley N° 1.094, de 1975, del Ministerio del Interior, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile.
Las personas pertenecientes al pueblo rapa nui, de conformidad con el párrafo 2° del Título I, en relación con el artículo 66 de la ley N° 19.253, que establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, no estarán afectas a las limitaciones que se establecen en este cuerpo legal. Sin perjuicio de lo anterior, a estas personas les será aplicable lo dispuesto en la letra d) del artículo 34 y letras d), e) y f) del artículo 35 de esta ley.