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Artículo 8 de la Ley 21.070

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116414 / 9899174.

Texto oficial

Artículo 8.- Requisitos especiales de ingreso. Para ingresar al territorio especial de Isla de Pascua en alguno de los casos señalados en el artículo 6 se deberán exhibir documentos de nombramiento u otros antecedentes idóneos para acreditar tales circunstancias, de acuerdo con el reglamento de esta ley.