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Artículo 12 de la Ley 21.070

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116414 / 9899180.

Texto oficial

Artículo 12.- Vigencia y revisión del decreto. El decreto que establece la capacidad de carga demográfica deberá dictarse cada seis años. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Gestión de Carga Demográfica podrá solicitar de manera fundada al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la revisión y modificación total o parcial de sus disposiciones, cuando los hechos o antecedentes que le sirvieron de fundamento hayan sufrido alteraciones significativas.