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Artículo 23 de la Ley 21.070

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116414 / 9899197.

Texto oficial

Artículo 23.- Funciones. Corresponderá a la Policía de Investigaciones de Chile: a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a Isla de Pascua y de permanencia en ella, cuando se cumplan los supuestos establecidos en la presente ley. b) Fiscalizar el cumplimiento de esta ley en el ejercicio de sus atribuciones, en coordinación, en lo que corresponda, con la delegación. c) Entregar periódicamente a la delegación la información relativa al registro señalado en el artículo 16, de acuerdo a lo que establece esta ley y su reglamento. d) Ejecutar la medida de expulsión en los casos que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.