Texto oficial
Artículo 38.- De la sanción de abandono. La sanción de abandono consiste en la orden de salida del territorio especial dispuesta mediante resolución fundada de la delegación, bajo apercibimiento de expulsión, en caso de no ejecutarse en el plazo a que refiere el inciso siguiente.
La salida deberá producirse dentro del plazo de cinco días desde que se encuentre notificada la resolución que aplica la sanción, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del Título VII.