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Artículo 4 de la Ley 21.082 · Crea sociedad anónima del estado denominada "fondo de infraestructura s.a.

Crea sociedad anónima del estado denominada "fondo de infraestructura s.a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116454 / 9900166.

Texto oficial

Artículo 4°.- Para el desarrollo de su objeto, el Fondo podrá: 1) Financiar o invertir en proyectos de infraestructura, directamente o a través de terceros, así como elaborar y realizar los estudios necesarios para tales proyectos. 2) Construir, ampliar, reparar, conservar, explotar y desarrollar, sólo a través de terceros no relacionados, dichos proyectos de infraestructura. 3) Realizar gastos o inversiones de carácter físico o financiero, para nuevos proyectos, fomentando su construcción y desarrollo, en la forma que determine el Directorio, velando por mantener la solvencia de la empresa. 4) Emitir instrumentos financieros de deuda, de garantías y otros autorizados expresamente por el Directorio. 5) Constituir sociedades anónimas filiales o coligadas para cumplir su objeto, previa autorización de la junta de accionistas. 6) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes a cumplir con el objeto de la sociedad. 7) Realizar las demás actividades que expresamente se establezcan en la ley. En el ejercicio de todas estas atribuciones, el Fondo deberá orientarse a la sostenibilidad financiera de su cartera de proyectos y a producir utilidades anuales durante cada ejercicio.