Texto oficial
Artículo 8°.- La enajenación de cualquier porcentaje que, separada o conjuntamente, sea superior al 15% de las acciones en la propiedad de la sociedad concesionaria deberá contar con la aprobación del Fondo.
Crea sociedad anónima del estado denominada "fondo de infraestructura s.a.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116454 / 9900170.