Texto oficial
Artículo 12.- Los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto o sean originados por la constitución de la sociedad anónima a que se refiere esta ley, o los posteriores aportes de capital, estarán exentos de todo impuesto o derecho.
Las inscripciones y anotaciones existentes a nombre del Fisco sobre los bienes que se aporten al capital social, se entenderán hechas en favor de la sociedad anónima a que se refiere esta ley por el solo ministerio de la ley. Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación deberán practicar las inscripciones y anotaciones que procedan con el solo mérito del decreto que asigne dichos bienes a la referida sociedad anónima.