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Artículo 7 del Decreto 28 EXENTO

Establece los requisitos y condiciones para la autorización de la admisión temporal para perfeccionamiento activo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116575 / 9901225.

Texto oficial

Artículo 7: El régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo se cancela con la reexportación de las mercancías extranjeras, ingresadas bajo el respectivo régimen, dentro de los plazos a que se refiere el artículo 108 de la Ordenanza de Aduanas.