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Artículo 3 de la Ley 21.083

Adopta medidas de seguridad y control en medios de pago del transporte público de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116754 / 9902712.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los inspectores fiscales del Programa Nacional de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cualquiera sea su modalidad de contratación, tendrán la calidad de ministros de fe. Los inspectores contratados bajo la modalidad de honorarios encargados de ejecutar dicho Programa tendrán la calidad de agente público para todos los efectos legales y estarán facultados para efectuar las denuncias en las materias de su competencia ante las autoridades correspondientes.