Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116795 / 9926594.

Texto oficial

ART. 3.° Se autoriza al Presidente de la República: 1.° Para que aumente las fuerzas de mar i tierra hasta lo que creyere necesario; 2.° Para que de fondos nacionales invierta por ahora hasta cuatro millones de pesos en los objetos a que se refiere esta lei, debiendo rendir la correspondiente cuenta de inversion en las épocas en que deben rendirse las cuentas jenerales de la Administracion pública; 3.° Para contratar empréstitos hasta la suma de cinco millones de pesos, pudiendo hipotecar a su pago las propiedades del Estado, o estipular otras garantías; 4.° Para que declare puertos mayores los que juzgue necesarios i provea a su servicio miéntras no se dicte una lei que lo organice.