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Artículo 5 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116795 / 9926596.

Texto oficial

ART. 5.° Las autorizaciones contenidas en el artículo 3.° durarán por el término de un año.