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Artículo ÚNICO de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116964 / 9919135.

Texto oficial

ARTÍCULO ÚNICO. Los muebles i objetos de uso particular i domésticos pertenecientes a los ciudadanos chilenos repatriados del Perú i de Bolivia durante la presente guerra e introducidos por ellos, serán internados libres de derechos, i trasportados gratuitamente por los ferrocarriles del Estado. Los dueños de los objetos internados con anterioridad a la vijencia de la presente lei, tendrán derecho a la devolucion de los derechos aduaneros que al internarlos hubieren satisfecho.