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Artículo quinto de la Ley 21.090

Crea la subsecretaría de la niñez, modifica la ley n° 20.530, sobre ministerio de desarrollo social, y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1117540 / 9906319.

Texto oficial

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Social y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar los fondos con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.".