Texto oficial
Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Social y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar los fondos con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.".