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Artículo 2 de la Ley S/N · Industria nacional.- medidas de protección

Industria nacional.- medidas de protección

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1117954 / 9927272.

Texto oficial

Art. 2.° Los estranjeros que quieran domiciliarse en Chile dedicándose a la agricultura, se les franquerán terrenos a discrecion de las mismas autoridades respectivas, i escepcion temporal de derechos, que no bajará de diez años en los frutos de los terrenos incultos que habilitaren.