Texto oficial
Artículo 116.- La Subsecretaría de Educación
Superior será la sucesora legal de la División de
Educación Superior del Ministerio de Educación, una vez
que entre en funcionamiento conforme a lo establecido en el
número 6) del artículo sexto transitorio de esta ley.
En consecuencia, toda referencia que las leyes,
reglamentos y demás normas hagan a la División de
Educación Superior y al Jefe de División de dicha
repartición, deberán entenderse hechas a la Subsecretaría
de Educación Superior y al Subsecretario de Educación
Superior, respectivamente, desde la fecha de entrada en
funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Superior.