Texto oficial
Artículo 121.- Las universidades privadas incluidas en
el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 4 de 1981,
del Ministerio de Educación, tendrán un financiamiento
permanente a través de un instrumento denominado "Aporte
Basal por Desempeño".
Los montos específicos de este instrumento de
financiamiento serán establecidos en virtud de la Ley de
Presupuestos del Sector Público de cada año. Las reglas de
distribución de los recursos serán definidas mediante un
decreto que dictará anualmente el Ministerio de Educación,
suscrito además por el Ministro de Hacienda, basándose en
criterios objetivos y considerando especialmente las
necesidades específicas de cada institución. El citado
instrumento considerará, al menos, los recursos de la
asignación "Basal por Desempeño Universidades Art. 1°
DFL. (Ed.) N° 4 de 1981" establecido en la ley N° 20.882.
Las Universidades privadas incluidas en el artículo 1
del decreto con fuerza de ley N° 4 de 1981, del Ministerio
de Educación, sólo deberán rendir los recursos del aporte
regulado en el presente artículo al Ministerio de
Educación, en la forma que éste defina mediante
resolución.