Texto oficial
Artículo 123.- El Ministerio de Hacienda deberá
enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del
Congreso Nacional, en el mes de septiembre de cada año, un
informe que detalle el gasto tributario que hubieren
significado durante el año anterior las exenciones,
franquicias y todo otro tipo de beneficio impositivo, de
cualquier naturaleza, de que gocen las instituciones de
educación superior.
Para tal efecto, las instituciones deberán preparar un
reporte anual, desagregado por ítem de gasto, con
indicación de las operaciones y sus características, el
cual será remitido al Servicio de Impuestos Internos en la
forma y plazo que éste determine mediante resolución
dictada al efecto.