Texto oficial
Artículo vigésimo séptimo.- Aquellas instituciones
de educación superior autónomas y las carreras y programas
de estudio conducentes al título profesional de médico
cirujano y cirujano dentista así como también programas de
doctorado, no acreditadas o que no hubieren iniciado un
proceso de acreditación con anterioridad al 31 de mayo del
año 2019, se sujetarán a las siguientes reglas para el
inicio de sus procesos de acreditación obligatoria:
1) La Comisión Nacional de Acreditación establecerá,
a más tardar en el mes de junio de 2019, mediante un
sistema aleatorio, las fechas de inicio de los procesos de
acreditación.
2) La Comisión Nacional de Acreditación comenzará a
tramitar dichos procesos de acreditación según el orden
establecido de conformidad con el numeral anterior, a partir
del 1 de enero del año 2020, los que no podrán extenderse
más allá del año 2024.