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Artículo vigésimo séptimo de la Ley 21.091 · Sobre educación superior

Sobre educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118991 / 9917488.

Texto oficial

Artículo vigésimo séptimo.- Aquellas instituciones de educación superior autónomas y las carreras y programas de estudio conducentes al título profesional de médico cirujano y cirujano dentista así como también programas de doctorado, no acreditadas o que no hubieren iniciado un proceso de acreditación con anterioridad al 31 de mayo del año 2019, se sujetarán a las siguientes reglas para el inicio de sus procesos de acreditación obligatoria: 1) La Comisión Nacional de Acreditación establecerá, a más tardar en el mes de junio de 2019, mediante un sistema aleatorio, las fechas de inicio de los procesos de acreditación. 2) La Comisión Nacional de Acreditación comenzará a tramitar dichos procesos de acreditación según el orden establecido de conformidad con el numeral anterior, a partir del 1 de enero del año 2020, los que no podrán extenderse más allá del año 2024.