Texto oficial
Artículo único transitorio.- Durante el año 2018, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios del Servicio Local de Educación Pública de Huasco, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría de Educación durante el año 2017, de conformidad a la ley N° 19.553.
A su vez, para el pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2019, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto con fuerza de ley.
Durante el año 2018, el incremento por desempeño colectivo se pagará en su porcentaje máximo que establece el artículo 7° de la ley N° 19.553 a los funcionarios que resulten traspasados, en virtud de la aplicación del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040, al Servicio Local de Educación Pública de Huasco
Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2019, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7° de la ley N° 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto con fuerza de ley.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los profesionales de la educación que se rijan por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464 ni a los trabajadores de los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos.