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Artículo 2 de la Ley S/N · Administración de justicia en el territorio de colonizacion de magallanes

Administración de justicia en el territorio de colonizacion de magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119248 / 9930786.

Texto oficial

ART. 2.° El Presidente de la República nombrará, cada tres años, tres alcaldes que desempeñarán en el territorio de colonizacion de Magallanes las funciones que competen a los alcaldes municipales por el artículo 53 de la Lei de Organizacion i Atribuciones de los Tribunales. En el desempeño de sus funciones los alcaldes se turnarán i se subrogarán en la forma establecida en los artículos 40 i 41 de la lei de 8 de noviembre de 1854. El empleo de alcalde es cargo concejil. En consecuencia, deberá servirse gratuitamente i nadie podrá escusarse de desempeñarlo sino por las causas señaladas en el artículo 21 de la lei de 15 de octubre de 1875.