Texto oficial
ART. 2.°
El Presidente de la República nombrará, cada tres años, tres alcaldes que desempeñarán en el territorio de colonizacion de Magallanes las funciones que competen a los alcaldes municipales por el artículo 53 de la Lei de Organizacion i Atribuciones de los Tribunales.
En el desempeño de sus funciones los alcaldes se turnarán i se subrogarán en la forma establecida en los artículos 40 i 41 de la lei de 8 de noviembre de 1854.
El empleo de alcalde es cargo concejil.
En consecuencia, deberá servirse gratuitamente i nadie podrá escusarse de desempeñarlo sino por las causas señaladas en el artículo 21 de la lei de 15 de octubre de 1875.