Texto oficial
Artículo 46.- Actividades de académicos extranjeros.
Los académicos, investigadores, profesionales,
conferencistas o expertos extranjeros, y que tengan
residencia o domicilio permanente fuera del territorio
nacional, estarán exentos de solicitar la autorización
para desarrollar actividades remuneradas, señalada en el
artículo 50 de la ley N° 21.325, de Migración y
Extranjería, siempre que dichas labores correspondan a
actividades académicas organizadas por instituciones
universitarias y no se extiendan más allá de noventa días
o del término del respectivo permiso de permanencia
transitoria.