Texto oficial
Artículo 3°.- Para los efectos del presente reglamento, los siguientes términos tendrán el significado y alcance que en este artículo se indican:
a) Accidente: Suceso repentino e inesperado, que altera el orden regular de las actividades asociadas a las instalaciones eléctricas que causa daño a las personas o a las cosas.
b) Comisión: Comisión Nacional de Energía.
c) Coordinador: Coordinador independiente del sistema eléctrico nacional a que se refiere el Título VI bis de la ley.
d) Incidente: Suceso repentino e inesperado que genere una alteración en la operación normal, continuidad o calidad del suministro eléctrico, y que no produce daños a las personas o a las cosas.
e) Inspección: Conjunto de procedimientos de medición, verificación y ensayos, que tiene por objeto corroborar que un producto, sistema o instalación cumple con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas.
f) Ley o Ley General de Servicios Eléctricos: Decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores o disposición que la reemplace.
g) Operador: Persona natural o jurídica que opera una instalación eléctrica, sea en calidad de arrendatario, usufructuario o a cualquier otro título.
h) Propietario: Persona natural o jurídica que acredita dominio sobre una instalación eléctrica. El propietario podrá tener la calidad de Operador.
i) Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de un suceso que pueda causar un daño a las personas, o a las cosas.
j) Seguridad: Condición en que se mitiga el riesgo de sufrir o causar un daño a las personas o a las cosas.
k) Sistema de Gestión de Integridad de Instalaciones Eléctricas o SGIIE: Conjunto de actividades sistemáticas, debidamente formalizadas y documentadas, destinadas a controlar los riesgos de accidentes y daños a las personas o las cosas, que una organización se propone cumplir en un período determinado.
l) Superintendencia: Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Para otras definiciones o expresiones técnicas relativas a materias contenidas en este reglamento, se deberá consultar la terminología contenida en otras disposiciones legales, reglamentarias, técnicas o en los pliegos de normas técnicas correspondientes.