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Artículo 6 del Decreto 109

Aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119451 / 9921783.

Texto oficial

Artículo 6°.- Durante todo el período de operación de las instalaciones eléctricas los propietarios u operadores deberán conservar los diferentes estudios y documentos técnicos utilizados en el diseño, certificación y construcción de las mismas y sus modificaciones, todo lo cual deberá estar a disposición de la Superintendencia. Asimismo, los propietarios u operadores de las instalaciones eléctricas deberán conservar los registros de las auditorías e inspecciones de que hubieran sido objeto, todo lo cual deberá estar a disposición de la Superintendencia.