Texto oficial
Artículo 6°.- Durante todo el período de operación de las instalaciones eléctricas los propietarios u operadores deberán conservar los diferentes estudios y documentos técnicos utilizados en el diseño, certificación y construcción de las mismas y sus modificaciones, todo lo cual deberá estar a disposición de la Superintendencia.
Asimismo, los propietarios u operadores de las instalaciones eléctricas deberán conservar los registros de las auditorías e inspecciones de que hubieran sido objeto, todo lo cual deberá estar a disposición de la Superintendencia.