Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto 109

Aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119451 / 9921792.

Texto oficial

Artículo 13.- El retiro, modificación relevante, desconexión o el cese de operaciones, se regirán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72º -18 de la ley. El SGIIE deberá contar con un manual de seguridad que contendrá, entre otros, los procedimientos conforme a los cuales se deberá efectuar el desmantelamiento y retiro definitivo de toda instalación eléctrica que constituye un peligro para las personas o las cosas, incluyendo el equipamiento de control y comunicación cuando corresponda.