Texto oficial
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de ocho meses contado
desde la publicación de esta ley, establezca mediante uno o
más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio
del Ministerio de Salud, que también deberán ser suscritos
por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para
regular las siguientes materias:
1. Modificar la planta de personal del Servicio de
Salud Metropolitano Sur Oriente, para crear en ella tantos
cargos como funcionarios de la escala B del artículo 2 de
la resolución Nº 20, de 2004, de los Ministerios de Salud,
de Hacienda, y de Economía, Fomento y Turismo, se
encuentren contratados con carácter indefinido al 31 de
diciembre de 2017. Para estos efectos, también deberán
considerarse los funcionarios pertenecientes a la escala
antes mencionada que hayan sido contratados indefinidamente
en virtud de concursos públicos que se encuentren en
tramitación a esa fecha. Además, podrá crear cargos en la
planta de directivos. La primera provisión de los cargos
que se creen conforme a esta facultad, se realizará
mediante encasillamiento del personal de acuerdo a las
normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley
antes señalados y según lo dispuesto en esta ley. Los
cargos que no resulten provistos una vez concluido el
referido proceso de encasillamiento, se extinguirán por el
solo ministerio de la ley, lo que se formalizará mediante
resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales,
visada por la Dirección de Presupuestos.
En el ejercicio de esta facultad, se podrán dictar
todas las normas necesarias para la adecuada estructuración
y operación de las plantas que se modifiquen. En especial,
el número de cargos que se creen para cada grado y planta,
sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de
exclusiva confianza y de carrera y los niveles jerárquicos,
para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título
VI de la ley Nº 19.882, y en el artículo 8 de la ley Nº
18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Asimismo, podrá fijar la o las fechas o condiciones
para la entrada en vigencia de las modificaciones a la
planta de personal y la o las fechas en las cuales entrarán
a regir los encasillamientos que se efectúen en los cargos
que se creen en ejercicio de la facultad prevista en este
numeral. Con todo, los encasillamientos del personal del
establecimiento en las plantas de profesionales, técnicos,
administrativos y auxiliares o la asimilación a un cargo de
dichas plantas en el Servicio de Salud Metropolitano Sur
Oriente sólo podrán realizarse una vez que se encuentren
totalmente tramitados los actos administrativos de
encasillamiento que corresponda dictar, de conformidad con
el decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal
del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en virtud
de la ley Nº 20.972.
2. Disponer las normas para realizar el encasillamiento
en los cargos que se creen en la planta de personal del
Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.
3. Modificar la planta de profesionales funcionarios
del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, incluida la
planta de cargos afectos a la ley Nº 15.076. Además,
podrá establecer las normas para realizar el
encasillamiento en los cargos que se creen en dicha planta.
4. Disponer las normas necesarias para hacer aplicable
a los funcionarios del establecimiento el régimen
estatutario correspondiente a los funcionarios y
profesionales funcionarios de los Servicios de Salud, una
vez que sean encasillados o asimilados a un cargo de planta
del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.
5. Modificar la dotación máxima de personal del
Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente establecida en
la Ley de Presupuestos del Sector Público, incrementándola
en el número de cargos y horas que correspondan de acuerdo
al presupuesto vigente para ello en el Hospital Padre
Alberto Hurtado.
6. Determinar la o las fechas de supresión de las
normas que regulan al establecimiento creado por el decreto
con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud.
7. El encasillamiento del personal del establecimiento
en las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos
y Auxiliares o su asimilación a cargos de la planta del
Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, no podrá
significar disminución de remuneraciones. Cualquier
diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla
suplementaria, de conformidad con lo dispuesto en los
párrafos siguientes. En el caso de los trabajadores
pertenecientes a la escala A del artículo 2 de la
resolución Nº 20, de 2004, de los Ministerios de Salud,
Hacienda y Economía, Fomento y Turismo, en adelante
"resolución Nº 20", que se desempeñen en el
establecimiento en jornadas de 26 y 36 horas semanales, su
traspaso no podrá significar una remuneración inferior a
la que proporcionalmente tenían derecho, atendido el valor
de la hora semanal por la que estaban contratados, en
relación con el valor de la hora semanal que le corresponda
conforme a la normativa aplicable al Servicio de Salud
Metropolitano Sur Oriente.
La planilla suplementaria se absorberá por los futuros
mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los
funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales
que se otorguen a los trabajadores del sector público.
Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella
de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla
suplementaria se le aplicará el reajuste general antes
indicado.
Para los efectos de calcular la diferencia de
remuneraciones y la consecuente planilla suplementaria a que
se refiere este numeral, la remuneración a la que tengan
derecho en el Servicio de Salud los funcionarios de la
escala A, del artículo 2 de la resolución Nº 20 que sean
encasillados o asimilados a un cargo de la planta de dicho
Servicio, sólo deberá compararse con la suma de los
siguientes estipendios, según corresponda:
a) Sueldo base establecido en el artículo 2 de la
resolución Nº 20.
b) Asignación de establecimiento experimental
establecida en el artículo 2 de la resolución Nº 20.
c) Asignación de estímulo a la función establecida
en el número 3.3 del artículo 3 de la resolución Nº 20.
d) Asignación de turno Sistema Nº 1 de urgencia
establecida en el número 3.1 del artículo 3 de la
resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario se
desempeñe en un cargo con una jornada semanal de 28 horas.
e) Asignación de responsabilidad establecida en el
número 3.2 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo
mientras el funcionario siga cumpliendo funciones de
jefatura, supervisión, control, coordinación o mando.
f) Asignación de especialidad establecida en el
artículo 5.A de la resolución Nº 20 y tercero transitorio
de la resolución Nº 75, de 2012, de los Ministerios de
Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Turismo, sólo
mientras el funcionario continúe desempeñándose en
jornada diurna y mantenga una especialidad registrada en la
Superintendencia de Salud.
g) Asignación de estímulo para el personal que se
desempeña en el Sistema Nº 1 de urgencia establecida en el
inciso primero del artículo 5.B de la resolución Nº 20,
sólo mientras el funcionario cuente con un contrato de 28
horas semanales.
h) Asignación de estímulo por competencias
profesionales establecida en el inciso segundo del artículo
5.B de la resolución Nº 20 sólo mientras el funcionario
continúe desempeñándose en cargos de 28 horas de jornada
semanal y mantenga una especialidad registrada en la
Superintendencia de Salud.
i) Asignación de homologación de permanencia para
especialistas y subespecialistas, establecida en el
artículo 6 quáter de la resolución Nº 20, sólo mientras
el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna
y mantenga una especialidad registrada en la
Superintendencia de Salud.
j) Asignación de homologación para el reforzamiento
profesional diurno establecida en el artículo 6 quinquies
de la resolución Nº 20 sólo mientras el funcionario
continúe desempeñándose en jornada diurna.
k) Desempeño individual establecido en el número 4.2
del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el
personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta
tenga derecho a percibir la bonificación por desempeño
individual del artículo 36 de la ley Nº 19.664, una vez
que le sea aplicable dicha normativa. Para los funcionarios
encasillados o asimilados a la planta de personal que pasen
a regirse por la ley Nº 15.076, esta asignación se
considerará hasta el pago de la última cuota de la
asignación de desempeño individual a que tiene derecho el
funcionario por haber sido calificado en el último período
calificatorio vigente en el Hospital Padre Alberto Hurtado.
l) Cumplimiento de metas de gestión establecidas en el
número 4.1 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta
que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la
planta de personal tenga derecho a percibir la asignación
correspondiente al cumplimiento de metas de la ley Nº
19.664, en caso de profesionales diurnos, o de la
asignación correspondiente al artículo 12 de la ley Nº
20.707 en caso de profesionales funcionarios de jornadas
semanales de 28 horas, luego que se les aplique la normativa
que corresponda.
A su vez, para los efectos de calcular la diferencia de
remuneraciones y la consecuente planilla suplementaria de
los funcionarios de la escala B, del artículo 2 de la
resolución Nº 20 que sean encasillados, se deberán
comparar las remuneraciones que pasen a tener derecho en el
Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, sólo con la
suma de los siguientes estipendios, según corresponda:
a) Sueldo base, establecido en el artículo 2 de la
resolución Nº 20.
b) Asignación de establecimiento experimental
establecida en el artículo 2 de la resolución Nº 20.
c) Asignación de establecimiento experimental
complementaria establecida en el artículo 5.C de la
resolución Nº 20.
d) Asignación de estímulo a la función establecida
en el número 3.3 del artículo 3 de la resolución Nº 20.
e) Asignación de turno establecida en el número 3.1
del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el
funcionario siga cumpliendo el sistema de cuarto turno
rotativo nocturno en el Servicio de Salud Metropolitano Sur
Oriente.
f) Asignación de responsabilidad establecida en el
número 3.2 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo
mientras el funcionario siga cumpliendo funciones de
jefatura, supervisión, control, coordinación, o mando, y
hasta que se adjudiquen los concursos (20 cupos) de la
asignación de responsabilidad prevista en el artículo 98
del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio
de Salud. Previo a dicho concurso, la continuidad en la
función de supervisión, coordinación y mando se
reconocerá por resolución del Director del Servicio de
Salud, facultad que podrá ser delegada en el director del
establecimiento.
g) Dedicación exclusiva de los profesionales
establecida en el artículo 6 ter de la resolución Nº 20,
hasta diciembre del año del encasillamiento o asimilación
a un cargo de planta, fecha en la que cesará la vigencia
del convenio de exclusividad.
h) Asignación de cumplimiento de metas de gestión
establecida en el número 4.1 del artículo 4 de la
resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o
asimilado a la planta de personal tenga derecho a percibir
la asignación correspondiente al cumplimiento de metas de
la ley Nº 19.937, tras aplicársele dicho sistema.
i) Asignación de desempeño individual establecida en
el número 4.2 del artículo 4 de la resolución Nº 20,
hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de
la planta de personal tenga derecho a percibir la
asignación de estímulo por experiencia y desempeño
funcionario del artículo 1 de la ley Nº 19.490, una vez
que se le aplique dicha normativa.
j) Pérdida de caja establecida en el artículo 5 de la
resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga
cumpliendo las funciones que dieron derecho a esta
asignación.
8. Establecer normas complementarias respecto a las
bases de cálculo de la planilla suplementaria señaladas en
el numeral precedente, pudiendo establecer las oportunidades
y las condiciones bajo las cuales aquélla deberá
recalcularse.
9. Establecer las normas transitorias para el pago de
las remuneraciones variables, tales como, las contempladas
en los artículos 36 y 37 de la ley Nº 19.664, en los
artículos 83 y 86 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de
2005, del Ministerio de Salud, y en el artículo 12 de la
ley Nº 20.707.
10. En la dictación del o los decretos con fuerza de
ley de que trata este artículo, la autoridad tomará
conocimiento de la opinión de las asociaciones de
funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado y de sus
asociaciones gremiales que lo representen.
11. El ejercicio de las facultades señaladas en este
artículo no podrá ser considerado como causal de término
de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o
término de la relación laboral. Asimismo, no podrá
significar pérdida del empleo ni modificación de los
derechos previsionales.
12. Los requisitos para el ingreso a las plantas y
cargos del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente no
serán exigibles para efectos del encasillamiento ni
designación en la contrata de dicho Servicio de los
funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado para la
aplicación de los artículos segundo, tercero, cuarto,
quinto, sexto y octavo transitorios. Tampoco serán
exigibles dichos requisitos respecto de los funcionarios a
contrata cuyos contratos se prorroguen en las mismas
condiciones.