Texto oficial
Artículo tercero.- El encasillamiento mediante el cual
se proveerán los cargos que se creen en las Plantas de
Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares del
Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente en ejercicio de
la facultad prevista en el artículo primero transitorio de
esta ley, quedará sujeto a las condiciones que se
establezcan en el o los decretos con fuerza de ley
señalados en dicho artículo, debiéndose considerar lo
siguiente:
1. El encasillamiento en los cargos se efectuará por
concursos internos, en los que participarán los
trabajadores con contrato indefinido del Hospital Padre
Alberto Hurtado, pertenecientes a la escala B del artículo
2 de la resolución Nº 20.
2. Podrán postular a los concursos señalados en el
numeral precedente, quienes, a la fecha del traspaso del
establecimiento señalado en el artículo 1, hayan estado
contratados en aquél, indefinidamente, por una jornada de
44 horas semanales, y siempre que al momento del llamado a
concurso continúen desempeñándose en el establecimiento
en esas condiciones.
3. El llamado a los concursos señalados en este
artículo, se dispondrá por resolución del Director del
Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente dentro de los
treinta días siguientes a la publicación de el o de los
decretos con fuerza de ley, señalados en el artículo
primero transitorio, siempre que dicha fecha sea posterior a
la señalada en el numeral 8.
4. Los trabajadores sólo podrán postular a cargos de
la planta de personal del estamento correspondiente a las
funciones que desempeñaban en el establecimiento y hasta el
grado que les corresponda según la tabla del inciso primero
del artículo segundo transitorio.
Con todo, los concursos sólo podrán realizarse una
vez que se encuentren totalmente tramitados los actos
administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de
conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen la
planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur
Oriente, en virtud de la ley Nº 20.972.
Para estos efectos, la antigüedad del postulante
considerará el tiempo desempeñado en el establecimiento y
en los Servicios de Salud del artículo 16 del decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
5. En los concursos señalados en este artículo, se
considerarán los factores de antigüedad en el
establecimiento y la evaluación de desempeño. Al factor de
antigüedad se le aplicará lo dispuesto en el párrafo
final del numeral precedente. Por su parte, el factor
evaluación considerará la última calificación del
trabajador en el establecimiento, siempre que aquél haya
sido calificado en lista 1, de distinción, o lista 2,
buena.
6. El comité de selección que prepare y realice los
concursos a que se refiere este artículo estará conformado
por los funcionarios señalados en el artículo 21 de la ley
Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, y considerará la participación, con derecho a
voz, de las asociaciones de funcionarios del
establecimiento, según el estamento que se concurse y a lo
que establezca el o los decretos con fuerza de ley a que se
refiere el artículo primero transitorio.
7. La provisión de los cargos se efectuará en orden
decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los
postulantes.
8. El proceso de encasillamiento dispuesto en este
artículo se efectuará una vez que se encuentren totalmente
tramitados los actos de encasillamiento que corresponda
dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que
fijen la planta de personal del Servicio de Salud
Metropolitano Sur Oriente en virtud de la ley Nº 20.972.