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Artículo 41 del Decreto 8

Reglamento para la designación de los integrantes del consejo nacional y de los consejos regionales de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120339 / 9929390.

Texto oficial

Artículo 41.- Serán causales de cesación en el cargo de consejero las siguientes: a) Expiración del período para el que fue nombrado. b) Renuncia voluntaria. c) Condena a pena aflictiva. d) Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo precedente. e) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero. Serán consideradas faltas graves, las siguientes: (i) inasistencia injustificada a 3 o más sesiones consecutivas de Consejo; (ii) hacer abandono de la sesión de manera injustificada; (iii) no participar de manera activa en las comisiones de trabajo que conforme el Consejo. Lo anterior, sin perjuicio de otras obligaciones que establezcan las normas de funcionamiento interno del respectivo Consejo.