Texto oficial
Artículo 41.- Serán causales de cesación en el cargo de consejero las siguientes:
a) Expiración del período para el que fue nombrado.
b) Renuncia voluntaria.
c) Condena a pena aflictiva.
d) Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo precedente.
e) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero. Serán consideradas faltas graves, las siguientes: (i) inasistencia injustificada a 3 o más sesiones consecutivas de Consejo; (ii) hacer abandono de la sesión de manera injustificada; (iii) no participar de manera activa en las comisiones de trabajo que conforme el Consejo. Lo anterior, sin perjuicio de otras obligaciones que establezcan las normas de funcionamiento interno del respectivo Consejo.