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Artículo único transitorio del Decreto 8

Reglamento para la designación de los integrantes del consejo nacional y de los consejos regionales de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120339 / 9929393.

Texto oficial

Artículo único transitorio.- Con la finalidad de asegurar la continuidad del servicio público, el Consejo Nacional y los Consejos Regionales para efectos de constituirse deberán contar al menos con la designación de la mayoría absoluta de los miembros que los componen. Asimismo, y mientras dichos Consejos no hayan acordado las respectivas normas internas de funcionamiento, para sesionar deberán contar con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptarán sus acuerdos por la mayoría de los presentes.