Texto oficial
Artículo primero.- Modifícanse las plantas de personal que se indican seguidamente, en el sentido que se expresa:
1) Créase un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 5°, en la planta de personal de Directivos de la Subsecretaría del Trabajo, fijada en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
2) Créase un cargo de Director Regional, grado 8°, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de Directivos de la Dirección del Trabajo, fijada en el artículo 1° de la ley N° 19.240:
3) Créase un cargo de Director Regional, grado 6°, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de Directivos del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, fijada en el artículo 88 de la ley N° 19.518.
4) Créase un cargo de Director Regional, grado 6°, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de Directivos del Instituto de Previsión Social, fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
5) Créase un cargo de Administrador, grado 13°, en la planta de personal de Directivos de la Dirección General del Crédito Prendario, fijada en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.