Texto oficial
Artículo 14.- Tomando en consideración el grado de cumplimiento global de las metas, previamente certificado por la Comisión, ésta fijará los porcentajes de la asignación de gestión que corresponda percibir a los funcionarios de cada Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley.
Los acuerdos que adopte la Comisión en lo relativo a la certificación del cumplimiento de las metas y fijación de porcentajes variables de la asignación de gestión serán enviados por la Unidad Administradora a la Corte Suprema para que sean formalizados a través de auto acordado. Igualmente, dicha Unidad deberá remitir en tanto hayan sido adoptados, copia de dichos acuerdos al Ministerio de Hacienda a fin de que sean ratificados a través de decreto dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".