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Artículo ÚNICO de la Ley 21.101

Establece el 15 de agosto de cada año como el día nacional de los trabajadores y las trabajadoras de taxis colectivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121064 / 9936522.

Texto oficial

"Artículo único.- Declárase el 15 de agosto de cada año como el Día Nacional de los Trabajadores y Trabajadoras de Taxis Colectivos.".