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Artículo ÚNICO de la Ley 21.102 · Fija el 4 de julio de cada año como el día nacional del cuequero y la cuequera

Fija el 4 de julio de cada año como el día nacional del cuequero y la cuequera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121065 / 9936516.

Texto oficial

"Artículo único.- Declárase el 4 de julio de cada año como el Día Nacional del Cuequero y de la Cuequera. Las autoridades competentes propenderán a desarrollar actividades relacionadas con la práctica y difusión de la cueca.".