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Artículo 2 de la Ley 21.100 · Prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional

Prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121380 / 9938436.

Texto oficial

Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por: a) Bolsa: Embalaje flexible constituido de un cuerpo tubular cerrado en uno de sus extremos. b) Bolsa plástica: Bolsa que contiene como componente fundamental un polímero que se produce a partir del petróleo. c) Bolsa plástica de comercio: Bolsa plástica que es entregada por un establecimiento de comercio para el transporte de mercaderías o, en el caso de compras realizadas por medios electrónicos, bolsa para el transporte de mercaderías que es entregada al consumidor final. d) Establecimiento de comercio: Cualquier canal minorista o mayorista de distribución o comercialización de bienes o servicios.