Saltar al contenido

Artículo Transitorio de la Ley 21.100 · Prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional

Prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121380 / 9938443.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Vigencia. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia en el plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial, salvo respecto de las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del Artículo Segundo de la ley N° 20.416, para las cuales las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia en el plazo de dos años contado desde su publicación. Con todo, en el tiempo que medie entre la publicación de la ley y los plazos contemplados en el inciso anterior para su vigencia, los establecimientos de comercio podrán entregar un máximo de dos bolsas plásticas de comercio a los consumidores, por cada compra que realicen.".