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Artículo único de la Ley 21.103

Modifica la ley de tránsito, en lo relativo a la velocidad máxima de circulación en zonas urbanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121440 / 9938547.

Texto oficial

"Artículo único.- Reemplázase, en el ordinal 1.1 del número 1 del artículo 145 del decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, la frase "60 kilómetros por hora", por la siguiente: "50 kilómetros por hora".".