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Artículo 1 de la Ley 21.104

Modifica la ley n° 20.845, de inclusión escolar, en cuanto a la entrada en funcionamiento del sistema de admisión único para la región que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121459 / 9938539.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Modifícase el artículo vigésimo sexto transitorio de la ley Nº 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, de la siguiente manera: 1) Intercálase, en el inciso cuarto, a continuación de la expresión "no consideradas en los incisos anteriores,", la frase "con excepción de la Región Metropolitana,". 2) Agrégase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto y así sucesivamente: "Para el cuarto año de postulación, se realizará el procedimiento de admisión en la Región Metropolitana, y exclusivamente para el menor nivel o curso que tengan los establecimientos educacionales de dicha región. Para el caso de las regiones señaladas en el inciso anterior, el procedimiento de admisión se extenderá a todos los cursos o niveles.". 3) Reemplázase en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la palabra "cuarto" por "quinto".