Texto oficial
Artículo 30.- Reemplázase, en la letra e) del inciso
segundo del artículo 9º de la ley Nº 19.169, que
establece normas sobre otorgamiento de Premios Nacionales,
la expresión "el Presidente de la Comisión Nacional de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas" por "un
representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación".