Texto oficial
Artículo decimoséptimo.- Durante el primer año de
vigencia de la ley, y en ejercicio de las facultades
establecidas en el artículo 7º del decreto con fuerza de
ley Nº 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, que fija
normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la
Producción, el Consejo de dicha Corporación creará un
comité denominado "Comité de Institutos Tecnológicos y de
Investigación Públicos".
Este Comité tendrá como objetivo fomentar la
generación y fortalecimiento de capacidades científicas y
tecnológicas para la innovación y provisión de bienes
públicos, y servirá de instancia de coordinación e
intercambio de información y buenas prácticas entre
instituciones públicas y privadas sin fines de lucro que
llevan a cabo actividades de investigación y desarrollo,
transferencia de tecnología e innovación, asistencia
tecnológica y técnica especializada, difusión
tecnológica o generación de investigación e información
de apoyo a la regulación y las políticas públicas.
Para estos fines, la Corporación podrá delegar en el
Comité la facultad de administrar instrumentos de
financiamiento, los que podrán contemplar metas
multianuales y evaluaciones de desempeño destinados a
institutos tecnológicos y de investigación públicos y a
personas jurídicas privadas sin fines de lucro, excluidas
las instituciones de educación superior; en función de la
Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e
Innovación.
Dicho financiamiento podrá destinarse, entre otras
finalidades, a la creación y mantención de capacidades
tecnológicas especializadas de las entidades antes
señaladas, así como a su funcionamiento, según se
establezca en los convenios respectivos.
El Comité tendrá un consejo directivo compuesto por
el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento
e Innovación, quien lo presidirá; el Ministro o Ministra
de Economía, Fomento y Turismo, quien actuará como su
vicepresidente; el vicepresidente ejecutivo de la
Corporación de Fomento de la Producción; el Director o
Directora Nacional de la Agencia Nacional de Investigación
y Desarrollo; representantes de los ministerios con los que
se relacionen los institutos tecnológicos y de
investigación públicos; y otros representantes del sector
público y del sector privado relacionados con ciencia,
tecnología, innovación y fomento productivo; según
determine el Consejo de la Corporación. Los integrantes del
Comité que pertenezcan a organismos públicos podrán ser
reemplazados por quienes ellos designen.