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Artículo decimonoveno de la Ley 21.105 · Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación

Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121682 / 9940503.

Texto oficial

Artículo decimonoveno.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley, en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran desde las partidas correspondientes de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo; Secretaría General de la Presidencia; de Educación; y de Transportes y Telecomunicaciones a la partida que se cree para el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo decimotercero transitorio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.".