Texto oficial
Artículo decimonoveno.- El mayor gasto fiscal que
signifique la aplicación de esta ley, en su primer año
presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a los
recursos que se le transfieran desde las partidas
correspondientes de los Ministerios de Economía, Fomento y
Turismo; Secretaría General de la Presidencia; de
Educación; y de Transportes y Telecomunicaciones a la
partida que se cree para el Ministerio de Ciencia,
Tecnología, Conocimiento e Innovación, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo decimotercero transitorio. No
obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a
la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá
suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no
se pudiere financiar con tales recursos.
Para los años posteriores, el mayor gasto se
financiará con cargo a los recursos que se contemplen en
las respectivas leyes de presupuestos para el sector
público.".